Requisitos, Proceso Selectivo y Temario.

Requisitos

  • Encontrarse en posesión de la nacionalidad española.
  • Tener cumplidos la mayoría de edad y no exceder los 57 años.
  • Poseer el Bachillerato, técnico o equivalente.
  • No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.
  • Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan y, en su caso, el reglamento de los respectivos cuerpos de la Policía Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
  • No tener antecedentes penales o si los hubiera, deberían estar cancelados
  • Estar en posesión del permiso de conducción B y A2 o encontrarse en condiciones de obtenerlos antes de comenzar el proceso de prácticas como Policía Local.
  • Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas
  • No rebasar el índice 28 de corpulencia (se entrega en el reconocimiento médico). Este se calculará dividiendo el peso en kilogramos por la altura al cuadrado en metros. Los aspirantes deberán entregar este dato mediante certificado médico.
  • Estatura mínima 1’70 para hombres y 1’60 en mujeres
  • Para los derechos de examen, tener abonado las tasas correspondientes cuando así lo establezcan las bases de las convocatorias.
  • Para la realización de pruebas físicas, se deberá presentar un certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas necesarias para realizarlas.

Proceso Selectivo

Las fases de la oposición para Policia Local Canaria consistirá en las siguientes pruebas, desarrollándose en el orden que se establece a continuación:

  • Pruebas Físicas
  • Pruebas Psicotécnicas
  • Pruebas de Conocimientos
  • Idiomas
  • Reconocimiento Médico

Pruebas Físicas

Las pruebas físicas para las oposiciones de policía local de las palmas tienen carácter eliminatorio por lo que los aspirantes que no superen alguna de las pruebas que se determinen le supondrá la declaración de NO APTO, llevando a a eliminación del aspirante. La puntuación final de cada candidato será APTO O NO APTO. En caso de que hubiera empate en la clasificación final, se tendrá en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas realizadas.

El día de las pruebas físicas, el aspirante deberá presentarse provisto de ropa deportiva, gorro y zapatillas de piscina y entregar al Tribunal un Certificado Oficial Médico, expedido dentro de los 15 días anteriores a las pruebas físicas, en el que se haga constar que el candidato reúne optimas condiciones físicas para realizar las distintas pruebas físicas. De no presentarse el Certificado Médico, el aspirante será automáticamente excluido del proceso selectivo. Las pruebas físicas para las oposiciones policia local canarias son:

  • Salto horizontal

Desarrollo: El aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo más lejos posible a base de un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas, y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad.

Valoración: Se anotará en metros y centímetros la distancia alcanzada, redondeando siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la huella más cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo el que refleja la tabla de baremos, se consideran no aptos aquellos que no alcancen las distancias mínimas o  se incumplan los requisitos de realización de la prueba.

Observaciones y Penalizaciones: Se permiten dos intentos. En caso de superar la prueba en el primer intento, se dará como apta la misma, no permitiéndose hacer uso de un segundo intento para mejorar la marca conseguida.

puntuación salto horizontal
  • Flexiones de brazos (hombres) y flexiones mantenidas de brazos (mujeres)

Los hombres se colocarán en suspensión completa agarrando una barra fija paralela al suelo con las palmas de las manos al frente y con total extensión de brazos. La separación de las manos deberá ser ligeramente superior a la anchura de los hombros. Desde la posición de partida, el aspirante  realizará el mayor número de flexiones de brazos, asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo completamente los codos al volver a la posición inicial.

Las mujeres se colocarán con los brazos flexionados con presa de manos con palmas hacia atrás intentando mantenerla el mayor tiempo posible. Las piernas deberán permanecer completamente extendidas y sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Penalizaciones y Observaciones:

En los aspirantes hombres no se contará como repetición las siguientes actuaciones.

  • Realizar balanceo del cuerpo para ayudar la flexión que supere 0,5 metros.
  • Impulsarse con las piernas durante la flexión.
  • No sobrepasar completamente la barbilla por encima de la barra.
  • No extender completamente los codos al volver a la posición inicial.
  • Realizar una hiper-extensión de la musculatura extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla por encima de la barra sin haber logrado una flexión total del codo.
puntuación flexiones
flexiones mujer policia local
flexiones hombres policia local
  • Resistencia Aeróbica (Test de Cooper)

Consta de una carrera durante un período de doce (12) minutos la mayor distancia posible en un espacio plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Los aspirantes serán organizados en grupos no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación del controlador, se colocará detrás de la línea de salida.Se anotará la marca conseguida por los aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o segmentos de medidas establecidos y expuestos previamente.

Penalizaciones y Observaciones: Tan solo se permitirá un intento. La prueba se invalidará en los siguientes casos:

  • Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera.
  • Cuando un mismo candidato realice dos salidas falsas.
  • No llegar a superar el mínimo establecido.
  • Golpear, empujar o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro participante su avance normal. Si durante la carrera se descalifica a un competidor por alguna de estas razones, el Juez-Árbitro tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del participante descalificado, o permitir a los participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado), realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes.
puntuación resistencia aeróbica
  • Prueba de Natación

Medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del aspirante en una distancia de 50 metros, estilo libre.

Penalizaciones y Observaciones: Se permiten dos intentos, sólo en el caso de no superar la marca mínima en el primer intento, se podrá realizar un segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba se invalidadará en los siguientes casos:

  • Utilizar elementos auxiliares que considere el Tribunal previamente a la realización de la prueba que aumente su velocidad o ayude en la prueba de natación.
  • El aspirante se apoye para descansar o tomar impulso en algún lugar tales como corcheras o bordes.
  • El aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
  • Cuando realice un mismo candidato dos salidas falsas.
  • No terminar la prueba de natación en la misma calle de salida.
  • No superar los mínimos establecidos en la tabla de baremos por edades.

Pruebas Psicotécnicas

Las pruebas psicotécnicas y psicológicas se efectuarán por al menos tres profesionales de la rama de la psicología con amplia experiencia en selección de recursos humanos. Siendo uno de los psicólogos experto en selección de policías. Con dicha prueba se intentará medir y analizar;

  1. Las habilidades cognitivas que reflejen la habilidad mental en general. El barreno de puntuación de los opositores en las sub-pruebas se añadirán en un único registro decapito a parir de un fiable barrero, con media 5, desviación típica 2, mínimo de O y máximo de 10.
  2. Estudio de variables personalidades que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Exraversión, Conciencia y Estabilidad, o dimensiones homólogas. Asimismo, también se valorarán las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad. La puntuación obtenida en esta prueba dependerá del ajuste de cada perfil de personalidad, siendo los criterios;
  • Estabilidad Emocional: Alta – Muy Alta
  • Extraversión: Media – Alta
  • Conciencia: Alta
  • Integridad: Alta – Muy Alta
  • Orientación a la Seguridad: Alta – Muy Alta

Las puntuaciones se corresponden a;

  • Muy Alta= 10
  • Alta = 8 a 9
  • Media = 4 a 7

3. Los aspirantes serán declarados APTOS o NO APTOS dependiendo de su adecuación al perfil general de personalidad y siempre que supere el mínimo en las pruebas de Habilidad Mental General.

4. Superadas las pruebas anteriores, los candidatos a policía local en canarias deberán realizar una entrevista personal para contrastar y aclarar ciertas cuestiones que hayan surgido o hayan estimado los evaluados durante los resultados del los psicotécnicos. El resultado de la entrevista se declarará APTO o NO APTO  si se detectan indicios suficientes de falta de adaptabilidad a las medidas psicométricas que indiquen una deficiencia para el desempeño de policía local.

5. Los aspirantes a policía local que sean declarados APTOS tendrán una puntuación que manifestará el nivel de aptitud en las habilidades realizadas en el apartado 1. La puntuación obtenida permitirá que los opositores con mejor nota en esta fase obtengan opciones a superar la oposición.

Pruebas de Conocimientos

Las pruebas de conocimientos se dividen en la realización de ejercicios teóricos y prácticos que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio. Cada ayuntamiento determinará el tipo de pruebas prácticas y teóricas para determinar la selección de los candidatos a policía local pero siempre se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el anexo III de la presente Orden.

Las pruebas de conocimiento se dividen en tres pruebas; Test, Desarrollo y Supuesto Práctico.

a) Prueba teórica: Test y Desarrollo.

a. 1. Test: Consiste en la contestación a un cuestionario de preguntas extraídas del temario que figura en las bases de la oposición para policía local. Constará de 50 preguntas para el empleo de policía y se dispondrá de un tiempo de 50 minutos. En cada pregunta figurarán tres respuestas posibles donde sólo una de ellas será la correcta. Para corregir la prueba se aplicará la siguiente fórmula: P= A – E/3/ nº total de preguntas x 10. La puntuación será de cero a diez ( 0 a 10) puntos, debiendo superar la prueba alcanzando al menos un cinco.

a.2. Desarrollo: Se desarrollará por escrito un tema de la parte general y dos temas de la parte específica del temario, elegidos mediante sorteo público. El tiempo que se dispondrá para el desarrollo de la prueba será de tres (3) horas. A parte de los conocimientos que se tengan de la materia concreta, se valorará además, la claridad y el orden en la exposición de las ideas, así como la presentación, ortografía y caligrafía. La puntuación será de cero a diez  (0 a 10) puntos, siendo cinco puntos lo mínimo para superar la prueba. La calificación final se obtendrá de la media de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados

a.3. La puntuación final de la prueba de conocimientos se calculará realizando la media del ejercicio tipo Test y el de Desarrollo, debiendo obtener una puntuación superior a cinco en cada una de las distintas pruebas.

b) Supuesto Práctico:

b.1. El supuesto práctico consistirá en los contenidos de los temas que figuran en la Parte Específica del Temario. Se dispondrá de dos (2) horas para el desarrollo de la prueba.

b.2. El desarrollo del caso práctico se presentará y defenderá ante el Tribunal durante al menos una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al candidato cuantas preguntas se consideren oportunas por parte de los componentes del Tribunal.

b.3. Serán puntuados de cero a diez (0 a 10) puntos, siendo NO APTOS quienes no obtengan una calificación mínima de 5 puntos.

b.4. Junto a la valoración de los conocimientos teóricos del caso que se le exponga, también se tendrá en cuenta la claridad de las ideas, la exposición y defensa del incidente.

2. Cada Ayuntamiento determinará en las bases de la convocatoria los criterios que se aplicarán en los supuestos de igualdad de puntuación.

A título informativo, éstos podrían ser los siguientes:

  1. Mayor puntuación alcanzada en el examen de conocimientos: temas de desarrollo.
  2. Mayor puntuación alcanzada en el supuesto práctico.
  3. Mayor puntuación alcanzada en los exámenes de conocimientos: tipo Test.

En aquellos casos que perdure el empate, se aplicará sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas físicas.

Idiomas

Este ejercicio tiene carácter voluntario y no será eliminatorio. La prueba de idiomas versará en cualquiera de los siguientes idiomas: Ingles, Alemán o Francés. En las bases de la convocatoria para policía local de cada Ayuntamiento determinará su preferencia por una o varias de estas lenguas extranjeras. Su calificación no podrá superar los dos (2) puntos y se añadirá a la puntuación total obtenida por el candidato en las diferentes pruebas de la oposición.

El examen de idiomas consiste en la compresión de un texto de dificultad intermedia. El escrito será de un mínimo de 250 palabras con una temática relacionada con la profesión de policía. En la prueba de idiomas se valorará principalmente;

a) Conocimiento del significado de algunas frases de uso cotidiano, pretendiendo que el opositor se exprese con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.

b) Extraer y comprender información concreta respondiendo a preguntas relativas al contenido del texto. El candidato deberá responder a las preguntas de compresión de texto usando sus propias palabras pero evitando dentro de lo posible, repetir las palabras del texto. Todas las preguntas y respuestas deberán ser planteadas en el idioma al que se presente a la prueba.

Las preguntas y textos que generalmente se proponen sobre el idioma al que se examina el opositor son;

  • Comprender y preguntar los datos personales de su interlocutor.
  • Indicar con precisión un lugar determinado.
  • Preguntar el aspecto fisico de una persona, la indumentaria y comprender las descripciones recibidas.
  • Comprender las indicaciones de hechos relativos a pérdidas, robos, accidentes, quejas y agresiones.
  • Poder ofrecer instrucciones para evitar robos, accidentes, pérdidas y agresiones.
  • Informar al usuario sobre la infracción cometida.

Reconocimiento Médico

De carácter obligatorio y eliminatorio, el reconocimiento médico lo pasarán aquellos opositores a policía local que hayan superado todas las pruebas anteriores. Dicho reconocimiento médico se efectuará por un Tribunal Médico compuesto por varios especialistas en la medicina, cuyos miembros se publicarán previamente en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna causa de recusación o abstención legalmente establecida. En el Tribunal Médico deberá estar compuesto:

  • Un funcionario nombrado por el titular del Centro Directivo competente en materia de seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
  • Un funcionario nombrado por el titulas del Centro Directivo competente de la Academia Canaria de Seguridad.

El Tribunal Médico podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio propio de sus funciones o aquellas que le sean encomendadas.

El reconocimiento médico se calificará como APTO/A o NO APTO/A. Los aspirantes a policía local deberán estar exentos de cualquier tipo de enfermedad orgánica, de cualquier secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda mermar su práctica profesional, teniendo como base los criterios que se muestran a continuación:

Exclusiones Médicas Policía Local

1. Oftalmología.

Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.

  • Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa).
  • Retinosis pigmentaria.
  • Hemeralopia.
  • Hemianopsia.
  • Diplopia.
  • Discromatopsias importantes.
  • Glaucoma.
  • Afaquias, pseudoafaquias.
  • Subluxación del cristalino.
  • Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.
  • Queratitis crónica.
  • Alteraciones oculomotoras importantes.
  • Dacriocistitis crónica.
  • Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.
  • Tumores Oculares.
  • Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

2. Otorrinolaringología.

  • No se admitirá audífono.
  • La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas P.G.M (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor.
  • Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (EARLY LOSS INDEX).
  • Dificultades importantes en la fonación.
  • Perforación timpánica.

3. Aparato Locomotor.

Enfermedades y limitaciones de movimientos en:

a. Extremidades Superiores:

Hombro:

  • Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
  • Abducción hasta 120º.
  • Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.

Codo:

  • Flexión hasta 140º.
  • Extensión hasta 0º.
  • Supinopronación: de 0º a 180º.

Muñeca:

  • Flexo-Extensión hasta 120º.

Mano y dedos:

  • Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.
  • Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.
  • Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.
  • Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.

b. Extremidades inferiores:

Cadera:

  • Flexión hasta 120º.
  • Extensión hasta 10º (más allá de 0º) .
  • Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm.).

Rodilla:

  • Extensión completa.
  • Flexión hasta 130º.
  • Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

Tobillo:

  • Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.

Pie:

  • Pie Zambo.
  • Pie Plano.
  • Pie Plano Espástico.
  • Pie Cavus.

Dedos:

  • Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.
  • Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
  • Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.
  • Hallux Valgus.
  • Dedo en martillo.

c. Columna vertebral:

  • Escoliosis mayor de 7º.
  • Costilla accesoria que produzca Robo de Subclavia.
  • Hernia Discal.

d. Enfermedades varias:

  • Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
  • Osteomielitis.
  • Osteoporosis.
  • Condromalacia.
  • Artritis.
  • Luxación recidivante.
  • Miotonía congénita.
  • Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Policía Local.

4. Aparato Digestivo.

  • Cirrosis.
  • Hepatopatías crónicas.
  • Pancreatitis crónica.
  • Ulcera sangrante recidivante.
  • Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.
  • Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

5. Aparato Cardiovascular.

  • Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.
  • Insuficiencia cardiaca.
  • Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
  • Coronariopatías.
  • Arritmias importantes.
  • Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
  • Flutter.
  • Fibrilación.
  • Síndromes de preexcitación.
  • Bloqueo aurículo-ventricular de 2º ó 3º grado.
  • Extrasístoles patológicos.
  • Valvulopatías.
  • No se admitirán prótesis valvulares.
  • Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.
  • Insuficiencia arterial periférica.
  • Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.
  • Secuelas post-tromboembólicas.
  • Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía de Policía Local.

6. Aparato Respiratorio.

  • Disminución del VEMS POR DEBAJO DEL 80%.
  • EPOC.
  • Asma bronquial crónica.
  • Atelectasia.
  • Enfisema.
  • Neumotórax recidivante.
  • Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local.

7. Sistema Nervioso Central.

  • Parkinson, Corea o Balismo.
  • Epilepsia.
  • Esclerosis múltiple.
  • Ataxia.
  • Arterioesclerosis cerebral sintomática.
  • Vértigo de origen central.
  • Alteraciones psiquiátricas de base.
  • Cualquier grado de hiposmia.

8. Piel y Faneras.

Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local.

9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones de policía local.

  • Diabetes tipo I ó II.
  • Diabetes insípida.
  • Enfermedad de Cushing.
  • Enfermedad de Addison.
  • Insuficiencia renal crónica.
  • Falta de un riñón.
  • Enfermedades renales evolutivas.
  • Hemopatías crónicas graves.
  • Pruebas analíticas compatibles con patología de base.
  • Tumores malignos invalidantes.
  • Tuberculosis.
  • Hernia inguinal.
  • Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes.

10. Índice de Masa Corporal

Será igual o menor de 30 para varones, e igual o menor de 29 para mujeres, según la fórmula peso en kilogramos dividido por talla en metros elevado al cuadrado (kg/talla2).

11. No padecer alcoholismo y drogodependencia.

12. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de policía local.

13. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

Temario Policía Local

TEMARIO PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.

Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.

Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.

Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.

Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.

Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.

Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias.

Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.

Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.

Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.

Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.

PARTE ESPECÍFICA

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad.

Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.

Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.

Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia.

Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

DERECHO PENAL Y PROCESAL

Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación. (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254).

Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.

Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.

Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.

Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.

POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL

Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.

Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.

Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.

PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR

Los Ayuntamientos convocantes establecerán dos temas específicos de su municipio. A efectos orientativos sobre su posible contenido se hacen públicos los siguientes supuestos:

Tema 24. Características del Municipio: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Normativa interna de la policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales.

Tema 25. Ordenanzas y Bandos del municipio relativas al espacio público y a la convivencia. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.